“...En el presente caso, queda acreditado que la contribuyente declaró como rentas exentas los intereses en concepto de cédulas hipotecarias, así como por inversiones, siendo que éstas, de conformidad con el contenido de la norma denunciada como infringida, al no tener su origen en la actividad principal o giro normal de sus operaciones, debió incluirlos como costos o gastos de rentas exentas, sin embargo, no reportó cantidad alguna por costos y gastos de esas rentas exentas en las casillas respectivas distribuyéndolos proporcionalmente. Derivado del pronunciamiento anterior, se establece que la Sala tenía la obligación de fundamentar el fallo ahora impugnado en el artículo 39 inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En cuanto a la aplicación indebida del artículo 98 inciso 3) del Código Tributario, se estima que no es aplicable, pues la litis en el presente caso versó sobre un ajuste al Impuesto Sobre la Renta y dicha norma regula la facultad que tiene la Superintendencia de Administración Tributaria para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes (...) se concluye que la Sala al emitir el fallo, aplicó indebidamente el artículo citado y consecuentemente, cometió violación de ley por inaplicación del artículo 39 inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que se estima que ambos submotivos [Aplicación indebida de la ley y Violación de ley por inapicación] son procedentes...”